Tal como se había anunciado a finales de 2019, en México será necesario que todas las empresas dedicadas a ciertos sectores, deberán de aplicar a más tardar el 31 de Septiembre la nueva modificación de una de las Normas Oficiales Mexicanas: la NOM-051. Estos son los detalles a ejecutar.
En noviembre de 2019 se modificó la Ley General de la Salud en términos de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas abriendo el paso de la actualización de la norma mexicana.
Para enero del 2020, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (CCNNRFS) aprobaron cambios en una de las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que tiene especificaciones para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Lo anterior significa que todas las bodegas industriales en renta o no que se dedican a la producción de este tipo de alimentos deberán aplicar en sus procesos los cambios que genera la NOM-051.
Ahora bien, las modificaciones a las Normas Oficiales Mexicanas generalmente vienen con críticas, y en esta se tienen algunos puntos que fueron criticados por instituciones como el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo (ConMéxico), la cual considera que los criterios establecidos en la modificación de la Norma Mexicana 051 podrían penalizar a contenidos que son pocos significativos en calorías.
De igual manera, se ha visualizado que falta exactitud en el etiquetado dictaminado por la norma mexicana, para definir si en un producto debe incluirse un sello con base al cálculo para 100 gramos. Esto implica que, sin importar el tamaño de las porciones, se tienen que colocar los mismos sellos independientemente de la cantidad del producto y, en consecuencia, se pueden estar ignorando las porciones reales que se consumen.
Asimismo, no hay una diferenciación en los productos, pues en la norma mexicana se entiende que los sellos deben ser iguales, aunque los productos sean diferentes pero pertenezcan a una misma variedad.
Los cambios estipulados en la NOM-051 deben realizarse máximo en septiembre de 2020, dado que a partir del 1 de octubre las instituciones encargadas de revisar el cumplimiento de la Norma Mexicana 051 como la Profeco, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y otras áreas de la Secretaría de Salud, iniciarán labores en este sentido.
La revisión en bodega industrial en renta se hará de manera voluntaria.
Además de los productos producidos en nave industrial o cualquier industria mexicana, los que se comercializan en México y son provenientes de un mercado internacional también deberán cumplir con lo reglamentado en las Normas Oficiales Mexicanas.
Por consiguiente, las compañías que deseen cumplir con la Norma Mexicana 051, evitar algún tipo de sanción por incumplimiento y que se eliminen sus productos del mercado, necesitan hacer las modificaciones correspondientes y en regla con las condiciones de etiquetado.
Recuerda que, ante la necesidad de seguir comercializando tus productos dentro de México, es de suma importancia estar consciente sobre la consideraciones y requerimientos de las NOM para evitar posibles retrasos o multas en el desplazamiento y entrega de tus productos.
Además, ante la necesidad de la rotación de producto y el cumplimiento de la NOM-051, será indispensable que los negocios con bodegas industriales en renta o una bodega industrial general posea un aliado en logística. Akzent es la mejor opción en este rubro, dado que es una empresa con experiencia destacada en las cadenas de suministro nacionales e internacionales. En Akzent conectamos cada movimiento.