Los INCOTERMS (International Commercial Terms) son un factor muy relevante e imprescindible en el comercio internacional. Estas cláusulas son las que determinan los derechos y las obligaciones de cada una de las partes (importador/ exportador) en el tránsito internacional.
Además, otro objetivo de los INCOTERMS es proveer un grupo de reglas internacionales para la interpretación de los términos más usados en el comercio internacional. También se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. Es por esto que se debe tener en cuenta que la selección del INCOTERM influye sobre el costo de las mercancías.
Para poder desarrollar el comercio internacional, debe haber una serie de reglas internacionales que regulen los intercambios. Por ello, la Cámara Internacional de Comercio revisa y actualiza los INCOTERMS cada 10 años.
De esta forma, las cláusulas se van actualizando conforme se van modificando las relaciones comerciales internacionales.
Los INCOTERMS son para todos los países por igual. No hay cláusulas especiales para países sino para modalidades de transporte (multimodal, marítimo, aéreo o terrestre).
Cabe destacar que el CIC cuenta con una oficina propia en México, donde promueven el intercambio comercial con responsabilidad social y sustentabilidad. A su vez, cuentan con múltiples comisiones de trabajo sobre inversiones, globalización, entre otros.
La determinación del INCOTERM dependerá de la relación entre el importador-exportador, el medio de transporte y la mercancía. Sin embargo, los más utilizados dentro de las transacciones de comercio internacional son:
EXW (Ex-Works), o también conocido como “en fábrica”; es la cláusula en la que el vendedor entrega la mercadería en la puerta de su depósito en condiciones para ser embarcada.
Este es el INCOTERM donde el vendedor asume menos responsabilidades y puede utilizarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal.
En esta situación, el comprador es responsable de todos los gastos que pueda ocasionar el embarque de la mercadería. Por ejemplo, la aduana de origen y destino, el flete internacional, gastos en ambos puertos, entre otros.
También conocido como “franco a bordo” o “puerto de carga acordado”. Aquí el vendedor deberá dejar la mercadería sobre el buque en el puerto designado.
En este INCOTERM el vendedor tiene un poco más de responsabilidades que en el EXW.
Acá, el vendedor deberá hacerse responsable del flete interno hasta el puerto y realizar el despacho de exportación.
El comprador, por su parte, deberá hacerse responsable por el flete internacional, el seguro; así como el despacho de importación y el transporte interno desde el puerto hasta su planta o depósito.
Tal como lo indica su nombre, el INCOTERM CFR- (Cost and Freight) cubre el costo y flete de la mercancía.
Por lo tanto, en una operación CFR el vendedor debe pagar el costo del flete marítimo, pero no el seguro de la mercadería. Una vez arribado a destino, los costos corren por cuenta del comprador.
El INCOTERM CIF (Cost, Insurance and Freight) hace referencia a cubrir el costo, seguro y flete.
Las condiciones son las mismas que en el INCOTERM CFR. Aquí el vendedor contratará un seguro para la mercadería a nombre del comprador que cubra la pérdida o daño de la mercadería durante el transporte.
Te invitamos a ver el siguiente video si quieres conocer más sobre INCOTERMS:
Conocer los INCOTERMS y su correcta utilización permitirá a cualquier agente de comercio exterior saber cuáles son sus responsabilidades; así como sus obligaciones al momento de encarar una transacción internacional.
Saber sobre INCOTERMS permitirá a la empresa cumplir con la operatoria de manera correcta; igualmente conocer cuáles son los gastos a cubrir para poder realizar una cotización acorde.
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